LUIS F. ACUÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia del Jefe de la Policía Federal que, en cuanto declara que el recurrente está comprendido en las disposiciones del decreto 21764/44 y debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas al servicio de entidades extranjeras, no reviste carácter de prominciamiento judicial,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Por decreto n° 21,764 dictado en acuerdo de ministros el 18 de agosto del año pasado, se creó un "Registro Nacional de personas al servicio de entidades :
extranjeras", poniéndolo a cargo de la policía federal.
Deberían inscribirse en dicho registro, dentro de los sesenta días de su apertura, las personas domiciliadas en la Cap. Federal que se hallaran al servicio de, o desempeñaren funciones en, toda compañía, sociedad, agrupación y asociación con personalidad jurídica o sin ella, cualquiera fuese su finalidad, organizada y dirigida desde el extranjero, o fuere filial, rama o sucursal de otra entidad extranjera". Otras disposiciones del mismo decreto fijaron plazos de inscripción para los domicilios fuera de la Capital, así como para quienes en lo sucesivo quedasen comprendidos en sus prescripciones. Multas, arrestos y otras sanciones completaban el sistema.
Publicado esé decreto en el Bol. Ofic, del 8 de setiembre subsiguiente (N? 14.990), se presentó al Sr. Ministro del Tnterior el Dr. Luis Fernando Acuña, abo
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:225
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