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Fallos: 201:213 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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chos. Débese, pues, examinarlas conjuntamente, lo que se hará después de considerar la que se refiere a la garantía de la igualdad.

Que a la imputación de desigualdad responde la provincia demandada sosteniendo que no la hay porque todas las sociedades de la misma naturaleza que la actora son gravadas del mismo modo. Pero ello solo no desvirtúa la objeción, si para las sociedades de capitalización se crea una patente mayor que la establecida para las sociedades comerciales dedicadas a actividades análogas sin que la mayor onerosidad de la patente en el caso de las primeras tenga razón y fundamento suficientes en la particularidad de sus operaciones y finalidades.

La ley 3795, que rigió en 1939 y 1940 estableció en el art. 12, letra B. para los "bancos o compañías de capitalización que emitan bonos o títulos sorteables" una patente de $ 8.000 anuales. La ley 3596, vigente hasta entonces establecía en el art. 43, letra B.

una patente de $ 700 para los "bancos o compañías de capitalización". En 1941 la ley 3892 repitió en su art. 1" el rubro de la 3795 pero elevó la patente a pesos 15.000. Si se confronta el texto de ésta última —la 3795— con el de la que inmediatamente la precedió se comprueba la creación de dos entegorías o grupos de sujetos obligados al pago del gravamen, tratándose de las sociedades de la naturaleza de la actora:

la de las que emiten y la de las que no emiten títulos , o bonos sorteables. La ley de 1941 conserva la distinción pero eleva la patente de las primeras en la forma que se indicó precedentemente. Quiere decir que el recargo de patente impuesto a las compañías de capitalización obedece al hecho de que intervenga como uno de los elementos de su operación el sorteo de los

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-213

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