éstas tan susceptible de desplazamientos durante su tiempo de ejecución a causa de los cambios de domicilio de los suscriptores. Y también es verdad que llama la atención la escasa productividad del negocio de la actora en la provincia demandada siendo que es de púhlica notoriedad la ereciente prosperidad del mismo en todo el país durante esos años. Pero las críticas hechas a la pericia por el representante de la demandada en su alegato no lo son a las conclusiones que el perito saca de los elementos de juicio empleados por él en su estudio, sino a la utilización de sólo esos elementos, por sostener que la determinación de conclusiones correspondientes a la verdadera realidad económica del negocio requería el examen de otros. Y no es al Tribunal, sino a las partes a quien incumbe la producción de la prueba pertinente. Una cosa es el ejercicio de la facultad de decretar medidas para mejor proveer con el objeto de aclarar o precisar el sentido y alcance de las pruebas traídas por las partes a los autos y otra muy distinta el uso de esa facultad con el objeto de rectificar la prueba producida cuando, como en este caso, la demandada omitió indicar los puntos de pericia que, según resulta aho a de su alegato, consideraba necesarios para la obtención de conclusiones ajustadas a la realidad, y una vez presentado el dictamen no le hizo observación ninguna, ni pidió que le requirieran al perito explicaciones ni informaciones complementarias, no obstante habérsele hecho saber por cédula la presentación, a fs. 190. Lo que ahora se hiciera por iniciativa del Tribunal en este punto sería indebida suplencia de esas omisiones.
En el caso de este juicio la obligación de la demandada con respecto a la prueba central de la causa era particularmente grave y apremiante, porque pesaba en su contra una presunción de ser la patente confiscato
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:215
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