mercio en el territorio de la Prov. de Córdoba, Pues como dijo el miembro informante de la Comisión de Presupuesto "aquí se trata de sancionar una disposición legal con el objeto de hacer desaparecer de la Prov. de Córdoba Jas actividades de las compañías de capitalización, que constituyen un drenaje para la economía de Córdoba, porque los dineros van a parar a la Cap. Federal". Los gravámenes de esa índole, afirma la actora, han sido declarados inconstitucionales por la Corte Suprema en casos como los de Fallos: 98, 82; 118, 278; 150, 419; 168, 305; 179, 98; 9" las patentes de referencia son asimismo violatorias de los arts. 9, 10 y 11 de la Const. Nacional, que establecen la libertad de tránsito y de comercio dentro de los límites del país, y del art. 67, inc. 12, que otorga al Congreso la facultad de reglar el comercio interprovincial. Porque dichos gravámenes tienden a impedir la circulación de los capitales dentro de la Nación, como resulta de las manifestaciones formuladas en la sesión del 19 de noviembre de 1940 por el miembro informante de la Cám. de Diputados; 3" también existe violación del principio .
de la igualdad asegurado por el art. 16 de la Const.
Nacional, desde que las patentes en cuestión se han sancionado y aplicado con un propósito francamente persecutorio y con el fin confesado de impedir a las empresas de capitalización desarrollar actividades en el territorio de la provincia demandada. Entiende el actor que esta impugnación debe prosperar con arreglo a la jurisprudencia de Fallos: 98, 52; 115, 111; 149, 417; 175, 102; 175, 205 y 184, 50; 4" el gravamen protestado es, además, confiseatorio y, como tal, violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional, Según los libros de la actora, las ganancias en 1939 hubieran sido de $ 14.508.25 "f., sin la patente de $ 8.000.—, que ab
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:207
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