tionadas violatorias de la libertad del comercio interprovincial, Por estas consideraciones, oído el Sr. Procurador General, se declara que la patente establecida por las leyes 3795 y 3892 de la Prov. de Córdoba a las com pañías de capitalización que emitan bonos o títulos sorteables es violatoria de los derechos de comerciar y de propiedad reconocidos por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, se hace lugar a la demanda condenándose a la Prov. de Córdoba a devolVer a la actora, en el plazo de sesenta días, la cantidad de $ ?7.900 m/n., con sus intereses a estilo de los que Cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda, Sin costas.
Ronerto Repetto — Antonio Sacarxa — B. A. Nazan AnCHORENA — Fi. Ramos Mesía — T. D. Casares,
MARIA GAZTAÑAGA DE SANTAMARINA y. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.
Los inmuebles susceptibles de producir renta, cedidos gratuitamente en uso a tereeros, se hallan exentos del gravamen sobre la renta presunta de los mismos (1).
INTERESES: Relación jurídica entre lus partes. Repetición de impuestos.
Los trámites administrativos realizados de acuerdo a la ley 11.683 con el objeto de obtener la devolución del im1) 21 de marzo de 1945, Fallos: 192, 90,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:218
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