ria y prohibitiva, proveniente de los explícitos fundamentos con que las dos ramas de la legislatura provincial habían sancionado la elevación de su monto, primero de $ 700 a $ 8.000 y luego a $ 15.000 (fs. 43, 44 y 45).
En presencia de una prueba pericial producida con intervención de la demandada sin que ésta pretendiera en ningún momento rectificaciones, aclaraciones ni complementaciones de ella, ni trajera a los autos elementos de juicio como para desvirtuar sus conclusiones, de cuya prueba resulta ser la patente en cuestión confiscatoria e indiscutiblemente prohibitiva del ejercicio de un comercio que no se ha pretendido que sex ilícito, y en ausencia, por lo demás, de prueba alguna de la demandada demostrativa de que las elevaciones mencionadas, cuya magnitud sólo es comparable a la de las patentes de los negocios de préstamos claramente usurarios, obedecieran a otra cosa que al declarado propósito prohibitivo, el cual respondía, a su vez, no sólo al factor "alea" que interviene en estas operaciones sino también a detener lo que se llamó en la discusión parlamentaria el drenaje del dinero de la provincia que esta clase de negocios producía, la declaración de inconstitucionalidad se impone en el caso ineludiblemente, Que la inconstitucionalidad debe fundarse en el texto mismo de la ley y en sus efectivas consecuencias respecto a los derechos y garantías reconocidos por la Const. Nacional; no lo que el legislador se propuso hacer sino lo que realmente hizo con la ley sancionada. Pero si la prueba de los efectos de la ley demuestra que su aplicación viola derechos sancionados por la Constitución no debe prescindirse, para confirmar la conclusión de la explícita intención del legislador claramente ¡ncompatible con dicho derecho, tratándose de una actividad enya licitud, como se dijo, no está en tela de juicio. Que
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:216
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