Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:214 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

bonos emitidos. Se grava más onerosamente, —por ana finalidad social y no sólo fiscal— la actividad comercial de que se trata porque en el régimen de ahorro que es la operación de capitalización, se hace intervenir come un incentivo la posibilidad de que la suerte le obtenga al tomador del hono una ganancia extraordinaria. La distinción tiene, pues, razón bastante. Si se pretende que aun teniendo razón de ser la distinción no la tiene el monto de la diferencia entre una y otra patente ha de responderse que mientras la patente mayor no sea una exacción y vulnere el derecho de trabajar y comerciar no es de la incumbencia de los jueces pronunciarse sobre la prudencia, discreción o buen sentido económico y social de dicha diferencia.

Corresponde pues, en vista de la precedente conclusión sobre la violación del principio de igualdad entrar a considerar los argumentos relativos a la confisentoriedad y el derecho de trabajar y comerciar, Que el dictamen pericial de fs. 142 llega a la conclusión de que el superávit de los años 1939 y 1940 fué de $ 6.508,25 y $ 1.863,66 y que en 1941 se produjo un déficit de $ 12.704,83. De donde la patente, que en 1939 y 1940 fué de $ 8.000 y en 1941 de $ 15.000 no habría guardado ninguna relación razonable con la productividad del negocio gravado por ella, sino todo lo contrario; su carácter confiscatorio y prohibitivo sería innegable, pues no se ha probado ni alegado siquiera que la desproporción obedezca a deficiencias de la explotación o anormalidad de las circunstancias. Verdad es que, por los motivos explicados por el perito en la primera parte de su dictamen, es sumamente difícil determinar el resultado del negocio de la actora en la Prov. de Córdoba, teniendo como tiene centralizada la contabilidad de sus operaciones y siendo cada una de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos