E Prescripción en materia penal.
9. La preseripción de la acción tendiente a reprimir una infracción consistente en una defraudación del impuesto a los réditos cometida mediante la presentación de declaraciones juradas en lus que se omitió consignar en absoluto los ingresos provenientes de las actividades que constituían la principal fuente de recursos del contribuyente, a raíz de lo cual se procedió a estimar los réditos de oficio y se aplicó la multa establecida en el art. 18 de la ley 11.683, comienza a correr desde la fecha en que las declaraciones fueron presentadas; por lo que careciendo de efecto interruptivo la presentación del fiseal que se limita a sostener la improcedencia de la instancia respecto de la estir.ción de oficio, no habiéndose acreditado ni invoendo en autos otras cireunstancias que pudieran producirlo, y habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 23, ine. b) de la ley 11.683 ft. o.) en la fecha en que el fiseal contestó la demanda contenciosa solicitando la confirmación de la resolución administrativa 0 que impuso multa, corresponde declarar preseripta la aeción. Página 415.
10. La infracción en que inenrrió el conihuyente que omite f indicar parte de sus récitos en la respectiva declaración jurada se perfecciona con la presentación de ésta, a partir de la cual comienza a correr la preseripción de la acción tendiente a reprimirla. Página 378.
Interrupción.
11. Las nuevas infracciones al art. 18 de la ley 11.683 (t. o.) interrumpen la prescripción de la acción tendiente a reprimir las anteriores. Página 378.
12. Los actos procesales que con arreglo a la ley 11.585 interrumpen la prescripción de la neción son los actos directos contra la persona del infractor para la represión de la infracción, como la contestación a la demanda contenciosa deducida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 3764 (t. 0.) por la que el fiscal solicita su rechazo y el mantenimiento de la multa impuesta. Página 26S.
13. Las multas que reprimen las infracciones a la ley 11.275 revisten carácter penal y la acción tendiente a imponerlas es interrumpida por Jas nuevas infracciones, conforme a lo dispuesto por el art. 67, ?° parte, del C. Penal. Página 340.
E a
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:548
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-548¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
