Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:546 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

mec RATA, D
E. E: 546 PRESCRIPCION
Sa . siciones que adopte no sean incompatibes con las de aqué| lla, propendan al mejor cumplimiento de los fines de la LG [4 misma o constituyan medios razonables para evitar su vioY lación y sean ajustadas a su espíritu. Página 194.

| POSESION (1).

| Comportan intención de poseer los actos de turbación realizados por los agentes del gobierno como ejercicio del derecho de dominio que atribuían a la provincia sobre las tierras ocupadas por el poseedor, a quien por lo mismo a desconocían dicha calidad. Página 78.

PRECIOS MAXIMOS (3). El art. 9 de la ley 12591 —ley de emergencia euyas disposiciones no caben en el marco del derecho común, dictada para suplir las deficiencias de este último— establece una infracción formal en el sentido de que la acción es suficiente por sí sola para constituir la violación punible, sin que sean necesarios un resultado determinado ni la prueba de una ganancia injustificada, artificial, o de la obtención de un luero desmedido. Página 450.

PRENDA AGRARIA. Ver: Constitución Nacional, 11; Recurso exh traordinario, 37.

PRESCRIPCION (3).

Comienzo.

1. La prescripción decenal de la acción dirigida contra el Fisco Nacional para obtener la integración de la superficie del f inmueble comprado por el actor a quien lo había adquirido del Fisco, comienza a correr desde la fecha del título por el cual éste lo transmitió al vendedor de referencia y no desde la techa en que fué aprobada la mensura por la que el netual dueño estableció la falta de superficie. Página 349.

2. Interrumpida la prescripción por el deereto que reconoció el derecho del aetor, el término de aquélla comienza a co1) Ver también: Interdietos, 1, 2.

2) Ver también: Constitución Nacional, 13, 18.

3) Ver también: Constitución Nacional, 5, 22, 23, 25, 31; Extra6 dición; Pago, 1; Recurso extraordinario, 8, 12, 19, 41; Recurso ordinario do apelación, 3; Reivindicación, 1, 2.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos