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Fallos: 200:544 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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— ss. PENSIONES MILITARES | a PAPEL. Ver. Aduna, 2; Constitución Nacional, 14; Preseripción, 16.

7 :

L PATRIA POTESTAD. Ver: Jurisdicción y competencia, 3, | PENAS, Ver: Aduana, 7; Domicilio, 2; Pensiones militares, 6.

ú PENSIONES MILITARES (1).

| Pensiones a los militares.

Inutilización para la carrera militar.

Ejército.

1. El suboficial dado de baja a consecuencia de la tuberculosis pulmonar adquirida en actos del servicio que le inutilizó para continuar su carrera, tiene derecho al beneficio pre visto en el art. 17, tít. TIT, de la ley 4707. Página 160.

| 2. El conseripto del ejército que a consecuencia de la herida recibida en una mano al eseapárscle un tiro de pistola en una práctica de tiro, ha quedado totalmente inenpacitado para la carrera de las armas, y en un 60 para la vida civil tiene derecho al beneficio previsto en los arts. 13, 14 y 17, tít. TIL, de la ley 4707 que ha reclamado, inclusive el prest. Página 69.

3. El grado superior inmediato a que se refiere el art. 18, E tít. IV, de la ley 4707 es el que corresponde con arreglo a la jerarquía establecida en el art. 1" de la ley 9675 0 sea, en el caso de un sargento 1° de Sanidad Militar el de sargento ayudante, aunque en dicha repartición no existiera este último cargo en la fecha del accidente que origina el beneficio del citado art. 18. Página 150.

4. La cireunstancia de que el beneficio previsto en el art. 18, tít. IV, de la ley 4707, acordado por el P. E., sustituido A Juego de oficio por el del art, 17 y restablecido más tarde | por dicho poder, haya sido liquidado por la Contaduría, al ser otorgado la primera vez, sobre la base de un grado superior al que correspondía —el de subteniente en lugar de sargento ayudante— no es úbice para que al liquidársele otra vez con motivo de habérsele acordado nuevamente, rectifique el error en que había incurrido y efectúe la liE quidación con arreglo al grado que corresponde tomar en cuenta desde que ninguno de los decretos que lo concedieron especificaba el grado en retiro. Página 150. y E (1) Yer tmmbién: Constitución Nacional, 15; Prescripción, 6. a j | | —| í | | |

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-544

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