una multa en virtud de lo dispuesto en una ley local cuya aplicación al caso es impugnada por el recurrente como :
violatoria de preceptos de la Constitución y de leyes nacionales, de cuya interpretación depende la solución de la cuestión planteada. Página 383.
Gravamen.
2. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la enusa ha sido substraída a sus jueces naturales si ello es la consecuencia de la propia actitud del recurrente por haber sido el mismo quien sometió a la Cámara de alquileres la cuestión de cuya solución se queja. Página 179.
3. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte a la que ha sido bien concedido el recurso ordinario de apelación que dedujo juntamente con aquél. Página 378.
4. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia respecto de la cual ha sido bien concedido el recurso ordinario de apelación. Página 495.
Subsistencia de los requisitos.
5. Habiéndose decretado por juez competente el procesamiento y la detención, por infracción al C. Penal, de la persona detenida por orden del P. E. que optó por salir del país y dedujo un recurso de habeas corpus al que se hizo lugar por sentencia de 2° instancia contra la cual se concedió al E fiscal el recurso extraordinario fundado en el art. 23 de T la Constitución Nacional, corresponde declarar que el habeas corpus es improcedente y que por ello carece de objeto pronuncianse acerca de la cuestión en que se fundó el recurso concedido al fiscal. Página 351.
Requisitos propios.
f Cuestión federal.
Cuestiones federales simples. .
F Interpretación de la Constitución Nacional.
6. Es procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Fiscal, fundado en la interpretación del art. 23 | de la Constitución Nacional, contra la sentencia que hace 4 lugar al habeas corpus deducido por una persona detenida E a la orden del P. E. Nacional que formuló ante éste la coE rrespondiente opción para salir del país. Página 253.
Mus | + E
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:551
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