PAGO. "a Pago indebido. 5 A Repetición de lo pagado sin causa. a 1. La acción civil de repetición y la acción contencioso admi- Ns nistrativa son de distinta naturaleza y la sentencia que se a dicta en esta última rechazando la demanda por haber sido 8 interpuesta fuera del plazo fijado por la respectiva ley a provincial no puede extender el alcance de su fuerza de cosa E juzgada a la acción de repetición cuyo término de prescrip- 3 ción se halla regido por el Cód. Civil. Página 444. = Protesta. A Generalidades. E 2. El requisito de la protesta es innecesario para que proceda a la repetición de lo indebidamente pagado en concepto de A impuesto a los réditos. Página 350. 2.
Forma. A y 3. A los efectos de la repetición de la suma pagada en con- E cepto de contribución de mejoras es suficiente la reserva E por la que se comunica a las autoridades respectivas que L los pagos se hacen "bajo protesta por considerar inconsti- ES tucional, ilegal y confiscatorio" el gravamen que afecta a la A propiedad del reclamante. Página 392. : 4 4. Es eficaz la protesta concebida en términos que excluyen un la posibilidad del desconocimiento por la Administración = de la disconformidad del contribuyente y de las razones :
en que se funda, siendo innecesario especificar el bien o :
acto conereto sobre que recae el gravamen protestado ni el E monto del mismo. Página 128. e.
Prueba. El 5. Debe considerarse probuda la protesta hecha mediante tres E telegramas semejantes, autenticados los dos últimos mas no ° 4 el primero por haber destruído el Correo la respectiva do- y cunmentación respecto del cual existen, en cambio, constan- E cias en un expediente administrativo que permiten estable- 5 cer su recepción por las autoridades provinciales. Página 128.
E
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:543
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-543¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
