CONSTITUCION NACIONAL 5i7 TED
lo ampcra, fundándose tan sólo en que el nombre con el a cual se lo distingue expresa una indicación terapéutica e A implica un engaño, se ajusta a lo dispuesto por el art. 9 A de la ley 4087 y no viola derecho alguno amparado por la E ley 3975. Página 388. M 20. El art. 3 del deereto N" 15,516 no puede ser retroactiva- E mente aplicado, sin violar el art. 17 de la Constitución Na- | cional, al caso en que el propietario y el inquilino deman- | dado por desalojamiento han celebrado una transacción por la enal el- nombrado en último término se comprometió a 1 abandonar gl inmueble en una fecha determinada. Pági- va na 411. | Leyes provinciales. a Mendoza A 21. El art. 38 de la ley 1376 de la Prov. de Mendoza, en cuanto autoriza al Depto. del Trabajo de la misma para imponer q multa o arresto por infracciones al art. 156 del C. de Co- 4 mercio reformado por la ley 11.729, es violatorio del art. 67, ] ine. 11 de la Constitución Nacional. Página 336. EC 22. El art. 4° de la ley 728 de la Prov. de Mendoza aplicado | por la sentencia definitiva reeaída en una demanda con- 1 tencioso administrativa sobre nulidad de un decreto y de- E volución de las sumas pagadas indebidamente, de tal manera A que declara caduca no sólo la acción contenciosa sino tam- a bién la de repetición legislada por el Cód. Civil por no ha- ar berse deducido en el plazo fijado para la primera por la Er respectiva ley provincial, es violatorin de los arts. 31, 67, Ni ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional. Página 444. | 23. La acción de inconstitucionalidad ereada por las leyes de Ni la Prov. de Mendoza para que se pueda requerir la decla- EA ración respectiva en amparo de derechos, exenciones y ga- Me rantías que estén acordados por alguna cláusula de la cons- a titución provincial sin esperar a que ocurra la aplicación — del respectivo precepto o de la correspondiente decisión administrativa es distinta de la defensa autorizada por el > art. 31 de la Constitución Nacion:! y susceptible de ser La  sometida a un régimen procesal independiente que incluya E un plazo de caducidad para la promoción de la misma, sin que ello importe violación del Código Civil ni de la Cons- a titución Nacional. Página 485. 1 + E  
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:517 
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