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Fallos: 200:515 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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CONSTITUCION NACIONAL sis E:
Der de derecho y, en principio, la condición irregular de quien De.

se halla en aquella situación sólo puede ser reparada me- ° diante la demostración de que no son objetables los antce- " dentes euya comprobación aludió, es justo y conforme al "Te derecho natural considerar en cada caso si la rectitud del a comportamiento en el país durante un tiempo capaz de po- = nerlo a prueba y demostrar que responde a una leal volun- He tad de honrado arraigo, constituye una comprobación equi- Be valente, para los fines de selección de la inmigración, a la "7 que debió hacerse mediante la documentación aludida, su- .

ficiente para acreditar una subordinación tal a los princi- = pios rectores de la vida nacional que habilite para invocar _ :

la garantía constitucional de permanecer en el territorio. a Ello sin perjuicio de la facultad de expulsión que pudiera E ejercer el P. E. si se comprobaran antecedentes de tal na- A turaleza que fuera imprudente y riesgoso para el orden De público tenerlos por redimidos con el cumplimiento de los 2 mismos requisitos que se juzgan suficientes para reparar la o violación de las normas reglamentarias del ingreso al país. a Derecho de propiedad. E 10. Los derechos declarados en una transacción son derechos o adquiridos amparados por el art. 17 de la Constitución 7.

Nacional del mismo modo que los declarados por sentencia a firme. Página 411. Bo 1 Constitucionalidad e inconstitucionalidad. ES Comunes. =11. El art. 22 de la ley 964 es constitucionalmente válido. Pá- bo gina 303. —T Administrativas. " 12. La exención establecida por el art. 16 de la ley 8172.en pe favor del Banco Hipotecario Nacional no comporta des- E po igualdad injusta. Página 146. e:

13. La limitación temporaria de los precios establecida por la

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-515

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