Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:514 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

Tn su . CONSTITUCION NACIONAL t ción social y económica o en otras situaciones semejantes ES de emergencia y urgencia en atender la solución de los: proe blemas que crean, puede ser más enérgicamente ejercida É que en los períodos de sosiego y normalidad, con tal que E se trato de medidas razonables, justas y de carácter tranA sitorio como la emergencia cuyos efectos que están destinaE dos a atemperar. Página 450.

E Defensa en juicio.

E Ley anterior y jueces naturales.

E 5. La variación de la jurisprudencia en cuanto al modo de E contar el plazo para la promoción de la acción de incons+ titucionalidad creada por una ley provincial, no comporta la N violación del derecho de defensa en juicio. Página 485, Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir, E 6. El derecho de la Nación a regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común en cada circunstancia, no es incompatible con los derechos individuales consagrados por la Constitución. Página 99.

7. La autoridad competente para verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos legales a que está sometido el ingreso de los extranjeros al país lo es, también, para obtener la reconducción de quienes ingresando clandestinamente hicieron con ello imposible dicho contralor; facultad distinta de la que la ley 4144 acuerda al Presidente de la Nación para expulsar al extranjero que, por haber ingresado al país en forma regular, ha venido a ser habitante de derecho del mismo. Página 99.

8. Es improcedente la reconducción al país de origen dispuesta por la Dirección Gener"! de Migraciones respecto del extranjero que, si bien ingresó subrepticiamente a la República dos años antes de ser descubierto, no tiene antecedentes policiales ni otros que permitan atribuirle actividades antisociales ni relaciones comprobadas con personas o instituciones dedicadas a dichas actividades, y, en cambio, cuenta con antecedentes no indiseutidos que lo presentan como hombre de bien y de trabajo, lo mismo que su padre radicado en el país desde hace treinta años. Página 99.

9. Si bien la ley no establece plazo después del cual quien ingresó al puís subrepticiamente se convierta en habitante | i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-514

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos