substancia y de adecuar las restricciones que se impongan a los fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan como infundadas o arbitrarias sino que sean razonables, es decir proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procura alcanzar con ellas; facultad que en los momentos excepcionales de perturbación social y económica o en otras situaciones semejantes de emergencia y urgencia en atender la solución de los problemas que crean, puede ser más enérgicamente ejercida que en los períodos de sosiego y normalidad, con tal que se trate de medidas razonables, justas y de carácter transitorio como la emergencia cuyos efectos que están destinados a atemperar, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Administrativas.
La limitación temporaria de los precios establecida por la ley 12.591 para hacer frente a la crisis producida por la guerra es, en principio, constitucionalmente válida, a lo cual no obsta la falta de un término preciso de vigencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1944, Y vista la precedente causa caratulada "Martini Vicente e hijos (S. R. Ltda.) Infrac. ley 12.591 - Exp.
70.508/1943", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 65 vta.
Y considerando:
Que de acuerdo con lo decidido en numerosos precedentes, la sentencia de esta Corte, cuando conoce como en el caso de autos, por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las cuestiones mantenidas en el escrito en que se dedujo la apelación, de entre las que oportuna y correctamente se plantearon en los autos —Fallos: 189, 81; 197, 584 entre muchos otros.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:451
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