r 4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es Mendoza conce":ó a fs. 329 un recurso extraordinario
E para ante V. E.
S Con arreglo a lo que resulta del escrito de fs. 316El 324, sirve de base a dicho recurso la jurisprudencia sentada por V. E. en 193:231 (julio 20/942, Rogelio García v. Provincia de Entre Ríos). El recurrente sostiene que su reclamo ante la Corte provincial importaba una verdadera acción de repetición, regida por los arts. 794 y 4023 del Código Civil; de suerte que no pudo válidaÍ mente reducirse, so color de disposicion" s procesales de carácter local, el plazo para la prescripción de esa acción, establecido en las leyes de fondo.
Manteniendo el criterio que sustenté en el caso ci tado, considero aplicable dicha doctrina al sub-judice.
4 Por ello, pienso que corresponde revocar el fallo apelado, y devolver los autos al tribunal de su procedencia para que entre a pronunciarse sobre las demás cuestiones de fondo planteadas por las partes. Buenos Aires, agosto 31 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1944.
Y vistos los autos "Shell Mex Argentina Limitada vs. Poder Ejecutivo de la Provincia, demanda contencioso administrativa", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 316 por la actora contra la sentencia dictada a fs. 300 por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Considerando, en cuanto a la procedencia del recurso extraordinario:
Que por fundarse el recurso en la incompatibilidad de la norma local, cuya aplicación determina en la sen
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:446
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