DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL i Suprema Corte:
En 1928, el P. E. de Mendoza, al reglamentar la ley provincial N' 933 que creaba un impuesto de dos centavos sobre cada litro de nafta consumido, tropezó con una dificultad: la nafta solía llegar en vagones de ferrocarril, aforada por kilogramos y no por litros. Para subsanario, el decreto reglamentario previno que, en y Casos tales, se admitirían equivaler a un litro setecientos cincuenta gramos de peso, deducción hecha de cierto porcentaje de mermas o roturas.
Al cabo de varios años de regir tal sistema, advirtió el P. E. que la compañía Shell Mex Argentina Limitada, recargaba el precio al público en dos centavos por litro, so color de impuesto, en tanto que ella pagaba menos al Fisco, pues el peso de cada litro era en reali- dad inferior a los setecientos cincuenta gramos fijados por el aecreto. En consecuencia, mediante un nuevo de- 4 ereto el 31 de mayo de 1938 rebajó a 732 gramos la equivalencia; y entendiendo haber sido def raudado, condenó a Shell Mex Argentina Ltda. a devolverle los $ 14.025,69 con que por tal concepto se había beneficiado desde el 1° de enero de 1933, y pagar además una multa del duplo, Contra esa resolución, que aparece en copia a fs.
5-11, y lleva fecha del 29 de mayo de 1940, dedujo Shell Mex una demanda contencioso administrativa ante la | Suprema Corte de Justicia Provincial (fs. 15) ; deman- i da que ha sido rechazada el 12 de abril último (fallo de fs. 300), por entender el tribunal que se la interpuso después de veneer los treinta días de notificada la reso- :
lución administrativa. Ello no obstante, la Corte de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:445
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