ra ———." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA he normas legales que lo rijan, es materia de derecho y de Le jurisdicción locales que escapa a la revisión del recurso E extraordinario, salvo que dicho plazo sea en sí mismo o en la aplicación que de él se haga, incompatible con principios o garantías de la Constitución Nacional o con disposiciones de aquella legislación que es constiy tucionalmente privativa de la Nación (arts. 31, 67, inc.
11, y 108 de la Constitución Nacional).
Que en el recurso que se considera en este caso no se hace cuestión de la constitucionalidad del establecimiento del plazo aludido, considerado en sí mismo, sino de la consecuencia de su aplicación en orden a la repetición que se demanda. No se desconoce la facultad de la Provincia para establecer como precepto del procedimiento contencioso administrativo dicho plazo. Y en cuanto a lo que se reclama sobre el modo de contarlo, adoptado en la sentencia de fs. 300, no puede tomarse en consideración en el recurso extraordinario por tratarse de una interpretación de derecho común y de leyes locales, reservada a la justicia de la Provincia. Lo que se objeta es que incluyendo en este caso la demanda una acción de repetición de lo pagado sin causa (art. 794 del Código Civil), imponer para promoverla un plazo inferior al de la pertinente preseripción del Código Civil imporía invadir con el régimer legislativo local una materia exclusiva de la legislación nacional.
Que aunque una de las finalidades específicas de la jurisdicción contencioso administrativa, —y de ella se trata en la demanda de estos autos—, es el juicio del acto de la administración por el que quien reclama se considera lesionado para que se remedie la lesión dejando el acto sin efecto, y la acción civil que se propone recuperar lo que se pagó sin causa, es, por su naturaleza, distinta y puede ser, en un determinado sentido,
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-448¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
