il FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que admiten los períodos de sosiego y normalidad. Para aquellos supuestos esta Corte ha aceptado una ingerencia mayor en el régimen de los derechos del propietario, traducida en la reducción de los intereses y arrendamientos; en la prórroga de los contratos de alquiler y de mutuo. Se agregó entonces, solamente, a la exigencia común de que se trate de medidas razonables y justas, la de que se les tome con carácter temporal, como lo es la emergencia cuyos efectos están destinados a atemperar. Cumplidos esos requisitos el detrimento económico que ellas ocasionan no es obstáculo a su validez.
Que por aplicación de la doctrina que sustentan los precedentes considerandos se concluye sin esfuerzo que la limitación legal y temporaria de los precios, destinada a hacer frente a la crisis producida por la guerra, es en principio, constitucionalmente válida.
Que a ese efecto, y para el caso de autos conviene añadir que en la especie la multa se ha aplicado no solamente por haberse superado el precio legal, sino porque el imputado, en calidad de intermediario, ha sobrepasado el margen de utilidad reglamentariamente fijado. El recurrente no ha sido obligado a vender con pérdidas, como pretende. Ha adquirido la mercadería de que se trata voluntariamente, conociendo que la ley lo obligaba a revenderla a un precio máximo determinado. Si a ese precio le ocasionaba una pérdida pudo abstenerse de hacer la operación, tanto más cuanto reconoce que ella no era de las de su tráfico habitual, pero en vez de abstenerse eligió el camino de violar la ley para, descubierto, pretender ampararse en la Constitución Nacional. Cabe agregar, por último, que los precios máximos fijados pueden ser variados por el P. E., según la época y los casos, y pueden los productores y
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:454
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