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—.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Er | FALLO DE LA CORTE SUPREMA i Buenos Aires, 22 de diciembre de 1944.
Autos y Vistos: Considerando :
Que ante los tribunales de la Provincia de Córdoba se ha iniciado proceso contra Luis Andrés y Juan Alberto Casanova como coautores del delito de defraudación previsto en el art. 173, inc. 6°, del Código Penal, y Elías Arturo García como cómplice en el mismo delito, consistente en haber otorgado aquéllos a favor de éste, en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, un pagaré simulado con el cual el supuesto acreedor pronovió ejecución contra los supuestos deudores ante los tribunales ordinarios de la Provincia de Córdoba obteniendo, con la conformidad de los demandados, el embargo y remate de una cantidad de maíz oxistente en el Campo que los mismos ocupaban como arrendatarios en Jurisdicción de la Provincia de Córdoba, maíz que anteriormente había sido vendido por Luis Casanovas a la firma "Domizi, Calvente y Cía", constituyéndose en depositario de la mercadería Cuyo precio le fué acreditado en la respectiva cuenta por la sociedad compradora.
Que el delito de defraudación habríase, pues, cometido al disponerse del ecreal perteneciente a la firma "Domizi, Calvente y Cía." que se hallaba en jurisdieción de la Provincia de Córdoba en poder de Luis A, Casanova como depositario; razón por la cual los tribunales de aquélla son los competentes para conocar en esta causa aun cuando el documento haya sido suscripto en el territorio de otra provincia (Fallos: 169, 279; 173, 339; 176, 203; 184, 45).
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:436
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