E 1 A —.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E del 1 les condiciones. Se alega que la aludida prolongación o E subsistencia obedece a que, como no hay valor locativo | mientras el edificio está en construcción, deben tomarse otros puntos de referencia y el modo de tomarlos sin alterar las clasificaciones o categorías existentes fué adoptar los que se tenían en cada caso antes de iniciarse la construcción. Pero como la diversidad de circunstanclas que justificaba el diverso tratamiento desapareció con la demolición, la subsistencia del modo de calcular la tasa vino a quedar sin fundamento, y lo que se invoca como demostración de que el principio de igualdad no está afectado: el tratarse de la prolongación de una clasificación diferencial inobjetable en sí misma, es precisamente lo que lo vulnera, porque la distinción dejó de tener razón de ser, esto es, fundamento en la realidad de las cosas.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que es contrario al principio de igualdad que enuncia el art. 16 de la Constitución Nacional el art. 9 de las ordenanzas impositivas de la Municipalidad de Buenos Aires correspondientes a los años 1931, 1932 y 1933 en cuanto por el inmueble del actor en el que se realizó una construcción substituyendo a la que existía se cobró Ja tasa de alumbrado, barrido y limpieza durante la edificación de acuerdo con una base más onerosa que la aplicada para el cálculo de la misma en las mismas circunstancias cuando los terrenos donde se levantaban las construcciones eran baldíos y, en consecuencia se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Regúlanse en $ 240 y $ 80 m/n. respectivamente los honorarios del Dr. José María Guido y apoderado Félix M. Ballester; y en $ 200 y $ 70 m/n. respectivamente los
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-430¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
