DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 437 E
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Se- | ñor Procurador General, declárase que el conocimiento 2 de esta causa seguida contra Luis A. y Juan A, Casa- >| nova y Elías A. García por defraudaciones, compete al | señor Juez de Instrucción de Bell Ville, Provincia de e Córdoba, a quien se remitirán los autos, haciéndose sa- E ber en la forma de estilo al señor Juez de Instrucción | de Rosario, Provincia de Santa Fe,
B. A. Nazar AxcHonena — F, A
Rawos Mesía — T. D. Ca- :
SARES, í
ORTEGA Y CIA. v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS | IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, El pago del impuesto estimado de oficio por las autorida- des de la Dirección dei Impuesto a los Réditos, efectuado :
con posterioridad a la sentencia del juez federal que declaró improcedente la instancia judicial contra la estima- :
ción, no la torna procedente ni autoriza a revocar dicho | fallo (1). a.
JORGE E. VALLEE v. DIRECCION GENERAL DEL E
IMPUESTO A LOS REDITOS | IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del trabajo personal en | una relación de dependencia.
Las sumas cobradas por los empleados aduaneros conforme a lo dispuesto en el art, 1030 de las Ordenanzas de Aduana < a raíz de las multas aplicadas con motivo de las denuncias 1) 27 de diciembro do 1944: Fallos: 190, 571; 193, 417,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:437
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