= had FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E efectuadas por los mismos en cumplimiento de su obligaE. ción, constituyen réditos sujetos al gravamen que establece S el art, 29 de la ley 11.682 (t. 0.), doctrina que no resulta E violatoria del principio de la igualdad por la cireunstan+ cia de que esté exento de ese impuesto el denunciante | | particular.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL | Buenos Aires, mayo 24 de 1943.
le Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Vallée E Jorge Enrique v. Gobierno de la Nación, sobre repetición "', de los que resulta:
o 1 Que a fs, 3 se presenta el actor deduciendo formal pr demanda contra el Superior Gobierno de la Nación, por devo» Jución de la suma de $ 1.662.55 m/n., que se le ha retenido r indebidamente en concepto de impuesto a los réditos, en mérito | de las siguientes consideraciones:
Dice que es empleado a sueldo de la Aduana de la Capital.
1 Que como denunciante en unas infrneciones a la ley N° 11.281, en |. los años 1939 y 1940, se le liquidaron las sumas de $ 14.194.59 E moneda nacional, y de $ 41.495.56 m/n., por la participación E que en las multas correspondientes le correspondió de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1030 de las ordenanzas de Aduana, Fe Que en las oportunidades señaladas, la Aduana le retuvo las F sumas de $ 421.75 m/u., y de $ 1.240,79 m/n., en concepto de + impuesto a los réditos (4 =at.), Se sostiene que dada la naturaleza de las entradas evestionadas, ningún impuesto ha podido E exigírsele, desde el momento en que de acuerdo a la ley (art.
L 1030, ley 810), esas entradas no revisten el carácter de retrif bución alguna y que ninguna razón ha mediado en el caso el 5 hecho de prestar servicio en la Aduana de la Capital como E empleado a sueldo (sie). Se hace una serie de consideraciones Ñ más en este mismo sentido y se pide en definitiva que se haga E lugar a la demanda con intereses y costas. A fs, 39 se presenta F nuevamente el actor ampliando la demanda por la suma de E $ 576,45 que le ha exigido la Dirección de Réditos en concepto de adicional, al habérsele computado a los efectos de la liqui+ dación del impuesto, las sumas que motivan la demanda de E fs. 3. Pide en consecuencia, que se tenga por ampliada Ja y acción por la suma expresada, con intereses y costas.
+ 20 Declarada la competencia del Juzzudo y corrido traslA E E — |
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:438
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