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Fallos: 200:433 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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En su mérito —y sin perjuicio de las acciones le- ; gales que puedan ejercitarse contra Screpis si hubiere lugar a ello—, pienso que corresponde revocar la resolución apelada. Buenos Aires, diciembre 15 de 1944, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1944.

Autos y Vistos: la presente queja que por denegación del recurso extraordinario deduce Angel Serepis en los autos de su carta de ciudadanía, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Paraná, y Considerando:

En cuanto a la procedencia del recurso extraordinario: que en el caso se ha discutido el alcance a atribuirse a un decreto del P. E. reglamentario de la ley N° 346 y la sentencia dictada ha sido adversa a la interpretación sustentada por el recurrente y en la que fundaba su derecho. Procede, en consecuencia, el recurso federal autorizado por el art. 14, inc. 3", de la ley N° 48 y así se declara.

En cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación : que como lo consigna el Sr. Pro- :

curador General en su dictamen, el decreto del P. E.

N" 6005 de agosto 27 de 1943 que dispuso suspender el otorgamiento de cartas de ciudadanía, se dictó con posterioridad a la fecha en que Serepis había obtenido la suya. Que en tales condiciones y disponiendo aquél para el futuro (art. 1°) siempre que no mediare alguna de las causales especificadas en el art. 2", circunstancia ésta

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-433

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