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Fallos: 200:434 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que no parece planteada en el caso, no existe razón alguna que obste al pedido de rectificación formulado — afs. 36.

Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 64 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Hágase saber, devolviéndose los autos agregados.


B. A. Nazar AxCHOrENa — TF,
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES,

LUIS A. CASANOVA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación, Los tribunales del lugar donde el vendedor que se constituyó en depositario a nombre del comprador tenía y dispuso de la mercadería en combinación con un tercero que la ejeentó e hizo rematar aquélla y se eobró el importe de un pagaré que se supone simulado, son los competentes para conocer en la causa sobre defraudación promovida contra el depositario y el ejecutante,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia negativa trabada entre el Juez de Instrucción de Bell Ville (Córdoba) y uno de igual clase de Rosario (Santa Fe), para conocer en la causa que se inicia contra Luis Casanova y otros por defraudación (art. 9, Ley 4055).

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-434

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