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Fallos: 200:427 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1944.

Y vistos: Los autos "Nuevo Banco Italiano e/ Municipalidad de la Capital s/ repetición de pago", en los que se ha concedido al actor el recurso extraordinario interpuesto a fs. 94 contra la sentencia de fs. 86 por la cual se revocó la de primera instancia que hacía lugar a la demanda.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque se lo articuló en su debida oportunidad y cuestionada la inteligencia del principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución la sentencia definitiva de la Exema. Cámara Civil 2° de esta Capital es contraria al derecho invocado.

Que se impugna como contrario al citado art. 16 de la Constitución el art. 9 de la ordenanza impositiva de alumbrado, barrido y limpieza de la Municipalidad de la Capital, aplicada al recurrente durante los años 1931, 1932 y algunos meses de 1933, Dice el texto atacado: "las obras en construcción seguirán pagando de acuerdo con la valuación que correspondía al anterior edificio o al terreno no edificado en que se efectuaron".

Que la recurrente, dueña del edificio sito en la esquina de Reconquista y Rivadavia lo demolió en 1930 para levantar en ese sitio una nueva construcción, como en efecto lo hizo. Considera que al cobrarle la tasa de que se trata durante el tiempo de la nueva edificación sobre la base de la valuación que correspondía al anterior edificio se le aplicó un trato injustamente diferen

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-427

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