nales los casos en que la ley autoriza la reducción a una sola | 0 el aumento a tres. El precepto del art, 50 de la ley 11.683, y debe interpretarse, en consecuencia, restrictivamente, es decir, que la reducción del procedimiento a una sola instancia rige | solamente para los juicios en que el monto que manda pagar .
la sentencia, importe una suma que no exceda de $ 500, que no | es el caso de autos, en el cual se ha rechazado la demanda.
Que lo resuelto er el caso de Naveira (marzo 23 de 1942), que , se invoca, en modo alguno resulta aplicable al presente, pues allí se desechó la hipótesis sostenida por el procurador fiscal :
de que las multas o condenas judiciales hasta $ 500 son inapelables para el contribuyente multado, pero no para el fisco, ! situación que no es precisamente la planteada en autos. E Por ello -y fundamentos de la sentencia apelada, se la :
confirma, sin costas. — Carlos del Campillo. — Juan A. Gon- i ález Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera. | FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, 15 de diciembre de 1944, Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido ; a la parte actora en los autos "Banco de Olavarría S.
A. Arg. contra Gobierno de la Nación, sobre repetición de réditos", Considerando, en cuanto al recurso:
Que éste es procedente por cuanto se ha impugnado el decreto reglamentario de la ley 11.682 de ser contrario a lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de ésta y, por lo tanto, de violatorios del art. 86, ine. 2", de la Constitución Nacional y ser la sentencia contraria al derecho invocado por la apelante (art. 14, inc. 3', ley 48).
Y en cuanto al fondo de la cuestión:
Que la sentencia de fs. 65, que confirma por sus fundamentos la Cámara Federal a fs. 77, ha reconocido | la validez del art. 18 del decreto reglamentario de 2 de enero de 1939 que dispone: "Los intereses por deudas
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:409
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