Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:274 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

1109, 1113 y 2494 del Código Civil, debe indemnizarle los daños y perjuicios que con ello le ocasionó, desde que esa obligación no desaparece por la circunstancia de que el 9 de diciembre de 1939, en cumplimiento del decreto dictado el 26 de octubre del mismo año, la Provincia le restituyera los lotes de que le había despojado.

El actor reclama el pago de $ 14.773,18 m/n. en concepto del daño emergente que resulta de: a) impuestos de alumbrado, barrido y limpieza y contribus ción territorial correspondientes al tiempo que duró la desposesión, pagados por el actor ante el resultado negativo de las gestiones que realizó para que se le eximiera de ellos: $ 113,93 m/n.; 7) obligaciones bancarias que debía solventar con el producto de la venta de los terrenos mencionados, provenientes de préstamos obtenidos juntamente con su esposa, Da. María A.

Botaro de Deluea, con la garantía de sus bienes propios y comunes, en los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y Español del Río de la Plata por un total de $ 91.991,20. Ante la suspensión del remate proyectado, cuyo éxito habría sido seguro a juzgar por el resultado de los remates de lotes próximos en esa fecha y el fracaso del que después se realizó el 10 de febrero de 1940, dichas entidades exigieron el pago de sus créditos, a cuyo efecto el actor tuvo que contraer el 23 de abril de 1940 un préstamo de $ 30.000 con garantía hipotecaria sobre la casa de la calle Rivadavia 7472, de propiedad de su esposa, y vender a $ 24 los 75 dnr°. el 6 de julio de 1940, el mejor lote de los terrenos de Mar del Plata, designado con la letra €, y ubicado en la intersección de las calles Rodríguez Peña y Aristóbulo del Valle, y en $ 25.500 el 13 de noviembre de 1940 la casa situada en la calle

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos