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Fallos: 200:276 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ofrece desde ya como prueba. Funda su derecho en que la desposesión de que fué objeto fué ilegítima y violatoria de los arts, 5, 17, 31 y 106 ue la Constitución Nacional; 2511 y 2512 del Código Civil, cuyos arts.

1086, 1068, 1069, 1109, 173, 1122, 1123 y 2494 así como la jurisprudencia del tribunal determinan la responsabilidad de la Provincia.

Termina la demanda con una referencia a la competencia de esta Corte Suprema por tratarse de una eausa civil entre un vecino de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires y con un pedido de que se condene a ésta al pago de la suma de $ 25.068,40 m/n., con intereses desde la'interposición de la demanda y las costas del juicio.

Que a fs. 99 D. Roberto A. Solá contesta la demanda en representación de la Provincia de baemos Aires y solicita su rechazo, con costas.

Manifiesta que por no haber pod' lo compulsar los antecedentes administrativos relativos a la demanda, niega todos los hechos invocados en ella y desconoce la antenticidad de los documentos acompañados por el actor, desconocimiento que condiciona a los resultados de las pruebas que se aporten. Niega la aplicabilidad de las disposiciones legales en que se funda la demanda y sostiene que los actos administrativos y las gestiones judiciales realizadas por el tiobierno de la Provincia para desposeer al actor son constitucionales y legales, así como también que el art. 1071 del Código Civil y la jurisprudencia que cita impiden que dichos actos puedan ser considerados ilícitos.

Agrega que aun cuando se llegara a la conclusión de que la Provincia es responsable por la desposesión del actor, la indemnización deberá limitarse a los perjuicios efectivamente sufridos y que sean consecuencia

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-276

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