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Fallos: 200:271 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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FRANCISCO ANTONIO DELUCA v. PROVINCIA .


DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento extrajudicial.

El propietario que en repetidas presentaciones ante las autoridades administrativas provinciales consintió con su silencio el procedimiento de expropiación por el cual fué privado de la posesión de su inmueble sin previo pago o consignación del precio ofrecido, no puede luego hacer cuestión de ello por vía judicial, si bien tal cireunstancia no perjudica su derecho al resarcimiento de los daños y y perjuicios provenientes de la desmoscsión y del ulterior desistimiento de la expropiación, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad 'el Estado. Casos varios.

El Estado que después de haber desposeído al dueño del inmueble sujeto a expropiación desistió de ésta y restituyó aquél, debe pagar como indemnización, el importe de los impuestos abonados por el propietario correspondientes al tiempo que duró 11 desposesión, así como los intereses sobre el precio que el dueño habría obtenido en el remate proyectado y anunciado, suspendido como consecuencia de la privación de la posesión, a partir de la fecha en que ésta se produjo hasta aquella en que, restituído el inmueble, pudo efectuarse la subasta; mas no corresponde acordar indemnización alguna por los perjuicios invocados como consecuencia de la venta de otras propiedades y de la constitución de una hipoteca para solventar las deudas que había determinado pagar con el produeto del remate suspendido, si no ha probado que la restrieción del erédito que originó su situación se haya debido a la imposibilidad de efectunr dicho remate, mi que la venta de las otras propiedades le haya producido pérdida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Procede en este caso la jurisdicción originaria de V. E., por tratarse de causa civil en la que un vecino de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-271

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