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Fallos: 200:215 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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rácter no justifican ni siquiera la promoción de un interdicto de retener, mal puede invocárselas como comienzo de la posesión requerida por el art. 4015 del Código Civil para la prescripción adquisitiva que en él se sanciona. Y lo que cabe decir de las órdenes y resoluciones administrativas ha de decirse con mayor razón de las leyes que, como la 4417, invocada a fs. 118 vta., se limitan a acordar una concesión.

Que, en consecuencia, no cabría tener por operada la prescripción ni con respecto al espacio de las vías del Ferrocarril del Sud —pues no hay prueba de la fecha en que la concesión a que se refiere el deereto citado, el cual por lo demás no sé invocó hasta esta tercera instancia, tuvo principio de ejecución material— ni sobre la tierra correspondiente a la línea de la Compañía General, porque según la citada constancia de fs. 71 las obras o los actos de ocupación preliminares 10 comenzaron antes de febrero de 1910 y esta demanda se dedujo el 9 de agosto de 1939.

Que si bien a fs. 25 al contestar la defensa de prescripción expresaron los actores que la posesión debe contarse "desde el momento en que se ha hecho una manifestación expresa y formal del ánimo de poseer, manifestación que habría tenido lugar con los decretos de fecha 14 de agosto de 1909 y 17 de junio de 1910, Jo cual importaría admitir que con respecto a las vías del Ferrocarril del Sud el plazo de la prescripción habría comenzado cuando se autorizó su construeción en 1885, puesto que no se trata del reconocimiento de un hecho ni de la formal renuncia de un derecho sino de una apreciación jurídica que, por lo demás, fué rectificada o aclarada en presentaciones posteriores donde se aludió a la necesidad de actos materiales de ocupación

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-215

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