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Fallos: 200:191 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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casa habitación se comprobó la existencia de 2.000 litros de vino contenidos en 10 bordalesas y un barril desprovisto de los valores fiscales que acreditan el pago del impuesto, lo que, según Nicolodi, los destinaba para su consumo.

Que instruído el sumario correspondiente, por resolución administrativa de fecha 18 de julio de 1942, se impuso a Carlos Nicolodi una multa de $ 1.200 moneda nacional equivalente al décuplo del impuesto correspondiente a los 2.000 litros de vino sin instrumentos fiscales declarados en fraude de acuerdo a lo dispuesto por el art. 27 del Texto Ordenado de las leyes de Impuestos Internos.

Disconforme con la sanción impuesta se presenta ante este Juzgado, deduciendo recurso contencioso administrativo, y Considerando :

Que como lo tiene declarado la Cámara Federal de Mendoza el art. 1 del decreto NY 74,624 de fecha 15 de octubre de 1940, modificatorio del art. 69 del decretó N° 54.706 del 14 de enero de 1935, dispone expresamente que "las personas que elaboren vino destinado al comercio, y que se consuman en el mismo sitio en que se han producido, podrán quedar exentas de las exigencias del análisis de libre circulación y de toda otra formalidad reglamentaria, siempre que abonen previamente el impuesto interno respectivo y cumplan los siguientes requisitos: a) que la elaboración no exceda de 500 litros, no pudiendo elaborarse más de una vez por año; b) que exista autorización previa de la Administración a cuyo efecto deberá declararse personalmente o por carta certificada ante la Seccional más próxima o ante la Administración central, elase y procedencia de la uva a emplearse y el local donde se efectuará la elaboración del vino", Que no habiendo cumplido el recurrente con ninguno de los requisitos a que se refieren los apartados a) y b), ni tampoco comprendido en la disposición del mismo decreto (modificatorio del art. 75 del decreto citado N° 54.706), que reglamenta la situación de los elaboradores únicos, en razón de no haber solicitado el permiso correspondiente para efectuar la elaboración, la sanción que le impone la autoridad administrativa es procedente toda vez que, de no haberse efectuado la inspección de que informa el acta de fs. 1 del sumario, se habría eludido el pago del impuesto, situación que ha querido evitar el precepto contenido eu el art, 27 del Texto Ordenado al disponer de un modo general que enalquier falsa deelara

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-191

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