IMPUESTO: "TERNOS: Vinos.
La circunstancia de que el vino en infracción a las disposiciones sobre impuestos internos sea inapto para el consumo —circunstancia que a su vez puede constituir una infracción— no impide el fraude ni aminora la responsabilidad por el mismo.
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
Aun cuando el vino para el consumo hallado sin valores fiscales en un galpón contiguo a la bodega hubiera estado destinado al consumo personal del dueño de ella, procede imponer a éste la pena establecida en el art. 27, T. O. de las leyes de impuestos internos por aplicación del art. 69, Tít. VII, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada ni procede considerar de oficio.
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, La falta de anotación en los libros de la bodega del vino inapto para el consumo hallado sin valores fiscales en un galpón contiguo a la bodega, hace incurrir al dueño en la sanción establecida en el art. 27 del T. O. de las leyes de impuestos internos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, No corresponde examinar en la resolución a dictarse en el recurso extraordinario la cuestión referente al derrame del vino inapto para el consumo ordenado por la Administración de Impuestos Internos, no planteada oportunamente en el juicio y consentida en la demanda.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, diciembre 31 de 1943.
Y vistos: Estos autos N" 93.136, caratulados "Carlos Nicolodi contra Impuestos Internos, por recurso contencioso administrativo"", llamados a fs. 19 vta. para dictar sentencia y con el sumario N° 1028/23/41, agregado por cuerda separada, resulta:
Que con fecha 5 de noviembre de 1941, se practicó inventario de existeneias en la bodega inscripta a nombre de Carlos Nicolodi, el que se aprobó sin cargo.
Que en la misma fecha se inspeecionó las dependencias particulares del boderuero y en una pieza perteneciente a la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:190
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