FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1944, Y vista la precedente enusa caratulada "Pérez y González, infracción ley 12.591. Exp. 87.137/941" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 45 vuelta.
Y considerando:
Que esta Corte ha decidido de manera reiter. la que el P. E. no excede la facultad reglamentaria que le acuerda el art. 86, inc, ?" de la Constitución Nacional, por la circunstancia de que no se ajuste en su ejercicio 2 los términos de la ley, siempre que las disposiciones del reglameuto no sean incompatibles con los preceptos legales: propendan al mejor cumplimiento del fin de aquélla o constituyan medios razonables para evitar su violación y se ajusten así en definitiva, a su espíritu —Fallos: 182, 244 y 249; 197, 362 y los allí citados entre otros.
Que de acuerdo con esa doctrina, el 2; ríado 1" del art. 7 del decreto N" 41.535 —de septieribre 13 de 1939— que con fines concordantes con los que informan el art. 4 de la ley 12.591 prescribe que "en los artículos en que se hayan fijado categorías o tipos, deberán £ijarse carteles especiales, estableciendo los precios fijados y la categoría a que pertenecen" no es violatorio del art. 86, inc. ?" de la Constitución Nacional pues solamente establece un requisito apropiado para el mejor control del eamplimiento de la ley 12.591, perfectamente armónico con las medidas al efecto. previstas en el artículo mencionado de la ley, que a su vez exige la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:195
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