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Fallos: 200:189 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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erctarlos, y en último término, pudieron requerirse "para mejor proveer" por esta Corte —art. 16, ley 50 y 57 del Código supletorio.

12. Que es jurisprudencia de esta Corte que la alegación de la inconstitucionalidad de una ley sólo prede plantearse por quien tenga interés jurídico suficiente al efecto —doctrina de Fallos: 187, 79; 190, 389; 192, 139 entre otros— el que faltaría en el caso en presencia de los fundamentos dados en los precedentes considerandos, a los que cabría aun agregar que, de acuerdo con sus términos, la oposición de fs. 46 persigue el propósito primordial de que no se prescinda de la prueba pericial decretada, y no el de que se denieguen las demás medidas solicitadas a fs. 43, que no han sido objetadas aisladamente.

En su mérito se decide: 1) no hacer lugar a lo pedido a fs. 43, punto 1"; 2) declarar procedente lo pedido a fs. 43, punto ?", admitiendo la prueba a que se refiere el apartado a) y ordenando librar el oficio pedido en el apartado b). Sin costas, en atención a la forma del pronunciamiento. Hágase saber y repóngase el papel.


B. A. Nazar AnCcHORENAa — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES.

CARLOS NICOLODI v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. ; La cuestión referente a la inexistencia de propósito de ocultación o de ánimo de defraudar es de hecho y no puede ser examinada por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción extraordinaria,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-189

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