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Fallos: 200:146 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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recurso ordinario concedido a fs. 77 vta. Notifíquese y devuélvase, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SacaRNA — B. A. Nazar ANcHorENA — Fi Ramos Mesía — T. D. Casares.


JOSE €. Y RICARDO F. PREDOLINE PARERA
v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el privilegio fundado en el art. 16 de la ley federal S172.

PRUEBA: Confesión, El art. 16 de la ley 5172 impone al Presidente del Baneo Hipotecario Nacional el deber de informar en substitución de La obligación de absolver posiciones, eximiéndole tan sólo de eonenrvir al Tribenal para responder a las interrogaciones que la contraria se proponga hacerle y de responder a ellas bajo juramento, Dichos informes pueden serle reguecidos en todas las oportunidades proeesales en que las partes pueden ponerse posiciones, salvo que, formulados después de elamsurado el período de prueba, importaran la obtención extemporánea de elementos probatorios que debieron y pudieron obtenerse por otras vías durante el término pertinente, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad + inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas, La exención establecida por el art. 16 de la ley 8172 en favor del Banco Hipotecario Nacional no comporta desigualdad injusta.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-146

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