103 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciones, debe limitársele, en su forma a un pedido de informes bajo juramento.
Corresponderá, pues, modificar en tal sentido el fallo apelado. — Buenos Aires, febrero 29 de 1944, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1944.
Y vistos: Los autos "Predolini Parera José Carlos y Ricardo F. v. Banco Hipotecario Nacional, cobro de pesos", en los que se ha concedido a la parte demandada el recurso extraordinario interpuesto a fs.
245 contra la sentencia dictada a fs. 243 por la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
Que el recurso es procedente por cuanto la senten cia de fs. 245 desconoce en forma irreparable el privilegio que, según la parte demandada, establece el art.
16 de la ley federal 8172 en favor del Presidente del Banco Hipotecario Nacional (Fallos: 96, 309; 130, 139; 176, 120; 178, 337).
Que el art. 16 de la ley 8172 exime al Presidente del Banco Hipotecario Nacional de la obligación de absolver posiciones y establece que debe °"sólo informar por escrito a pedido de los jueces".
Que el aludido deber de informar se le impone claramente en ese texto legal en substitución de la obligación de absolver posiciones.
Que el privilegio o exención sólo consiste en no tener que concurrir al Tribunal para responder a las
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:148
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