Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:140 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

Hipotecario Nacional de fs. 314 y sigtes., a todos los cuales se hará referencia en la medida de lo indispensable en los considerandos subsiguientes.

5 Que es norma admitida con carácter general Ja de que las leyes se presumen constitucionales; a lo que se agrega que la cuestión referente a su incompatibilidad con la Constitución es delicada; y que las posibles dudas que al respecto surjan no bastan para invalidarlas.

Que esta regla alcanza también a los litigios sobre la constitucionalidad de leyes estaduales, cuando el punto discutido no es el conflicto de atribuciones federales y locales, sino el referente a la manera como ha sido ejercida una facultad indudablemente provincial, como lo es en la especie el establecimiento del impuesto que motiva el pleito. Trátase, por lo demás de un caso de aplicación de un principio más general, a saber la presunción de validez de los actos del poder público (Fallos: 190, 142).

Que en consonancia con la doctrina enunciada se concluye fácilmente que en los supuestos en que la invalidez constitucional de una ley dependa de circunscias de hecho, incumbe la prueba de las mismas a quien la ataca.

Que en un orden de ideas semejante, y refiriéndose en concreto a la cuestión de inconstitucionalidad de un gravamen por atribuírsele carácter confiscatorio, esta Corte ha establecido que su solución requiere el análisis detenido de las circunstancias de hecho que condicionan en cada caso su aplicación, y que la invalidez del tributo no pueda resultar sino de la prueba, que incumbe, según se ha dicho, al contribuyente que lo impugna, de la absorción por el Estado de una parte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos