miento de la misma corresponden a la justicia federal 9 a la ordinaria de la Capital, según la naturaleza del caso (ley 11.290, art. 1').
El doble carácter de federal y local que reviste la ley nacional de impuesto de papel sellado ha sido reconocido de antiguo por esta Corte Suprema (Fallos:
78, 440) conforme a cuya jurisprudencia corresponde a la justicia ordinaria de la Capital el conocimiento de las acciones referentes a la misma cuando el impuesto tiene carácter local, como el que grava un contrato en razón de haber sido otorgado en la Capital Federal Fallos: 137, 417; 154, 224).
En el presente caso trátase de un gravamen aplicado tan sólo por razón del lugar en que el acto ha sido celebrado, ya que la emisión de debentures es por su naturaleza un acto de derecho común (art. 3° de la ley 8875) regido por una ley común (art. 36 de la ley citada) cuya aplicación corresponde a las antoridades locales de acuerdo a lo establecido en el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional (Fallos: 118, 425).
Tratándose, pues, de una causa relacionada con el ejercicio de los poderes propios del gobierno local de la Capital de la República, atribuídos a las antoridades nacionales por los arts. 67, inc. 27, y 86, inc. 3", de la Constitución, su conocimiento no es de la incumbencia de los tribunales federales sino de los ordinarios de la ciudad de Buenos Aires (art. 100 de la Constitución; ?, ines, 1° y 6" de la ley 48; 111, ines. 1° y 5° de la ley 1893; 3 y 27 de la ley 4055; Fallos: 184, 59; el de fecha 28 de agosto ppdo. en los autos °" Torres Eleuterio v. Fisco Nacional" y los que en ellos se citan).
En su mérito se resuelve declarar improcedente el
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:145
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