Suprema, no es apelable por medio del recurso ordinario previsto en el art. 3" de la ley 4055. Porque dicha sentencia no impide al a£tor discutir su derecho ante los respectivos tribunales locales, sin perjuicio del recurso extraordinátió que pudiera proceder si se planteara alguna de las situaciones previstas en el art. 14 de la ley 48, y la tercera instancia ordinaria funciona restrictivamente tan sólo respecto de las sentencias definitivas, o sean aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación (Fallos: 182, 168; 183, 309; 191, 362 y los en ellos citados), razón por la cual no cabe hacer extensivo a esa situación el criterio que, en salvaguardia del derecho federal en juego, autoriza en ciertos casos de gravamen irreparable a equiparar a la sentencia definitiva resoluciones que no encuadrarían en el concepto anteriormente enunciado.
II. Que, por lo demás, la sentencia apelada se ajusta a la ley y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema.
En efecto; la demanda tiene por finalidad obtener la devolución de la suma que la actora, sociedad anónima domiciliada en esta Capital, pretende haber pagado erróneamente de más en concepto del impuesto de sellos por las emisiones de debentures con garantía flotante realizadas también en esta ciudad conforme a las escrituras públicas autorizadas por un escribano del mismo lugar a que se refieren los testimonios de fs. 1 y sigtes. y $ y sigtes.
El impuesto de sellos grava los actos, contratos, documentos y obligaciones que versasen sobre asuntos o negocios sujetos a la jurisdicción nacional, exclusivamente por razón del lugar o de la naturaleza del acto. Y las acciones contra particulares por cumpli
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-144
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos