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Fallos: 200:149 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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interrogaciones que la contraria se proponga hacerle y en no estar obligado a responder a ellas bajo juramento, puesto que no se trata de confesión sino de informe, Que ni lo uno ni lo otro comporta una desigualdad injusta. Las justifica la naturaleza de la función oficial de que se trata: 1?) porque su desempeño sería perturbado por la obligación de concurrir personalmente, sin que de dicha concurrencia se siguiera garantía ni seguridad alguna para el derecho de la contraparte sino lo contrario, puesto que el Presidente del Banco no tiene conocimiento personal de todos los actos y constancias de la institución sobre los que pueden recaer las interrogaciones de aquélla y esa explicable y justificada ignorancia que le autorizaría a no responder en el acto de una absolución de posiciones no puede, en cambio, ser invocada en el procedimiento del informe; y ?') porque no tratándose de hechos personales en sentido propio la exigencia del juramento no estaría procesalmente justificada.

Que por tratarse de una obligación de suministrar informes establecida, como se dijo, en reemplazo de la prueba de confesión, comportaría desigualdad de injusto privilegio para el Banco si no se los pudiera requerir en todas las oportunidades procesales en que las partes pueden ponerse posiciones, si bien con In elemental salvedad de que estarían fuera de la atribución precedentemente reconocida los pedidos de informes que formulados después de clausurado el período de prueba —oportunidad de las segundas posiciones o de Jas posiciones en segunda instancia (arts. 109 de la ley 50 y 157 y 246 del Código de Procedimientos de la Capital)— importaran la obtención extemporánea de elementos probatorios que debieron y pudieron obtenerse

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-149

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