glo á la ley; y que además, pendiente el recurso de apelación del auto en que se negaba el término extraordinario, el ordinario de prueba debe reputarse suspendido.
Por estas consideraciones, se revoca el auto apelado de foja ochenta y una vuelta, en cuanto no hace lugar en la dilijencia de posiciones pedidas á foja sesenta y cuatro, debiendo esta entenderse con la persona indicada por el apelante, y en cuanto á la presentacion del documento á que se refiere la parte de Bemberg, Heimendhal y Compañía, haga uso de su derecho ante el Juez de Seccion dentro del término legal.
Satisfechas las costas, repónganse los sellos y devuélvanse.
S. M. LASPIUR.—O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FHAS,
— oo; ——
CAUSA XXX.
El Fisco Nacional, contra Don Cárlos Verda, por contrabando.
Sumario. — 1 El hecho de introducir en plaza mercaderías pedidas á reembarco de los depósitos, constituye delito de contrabando. :
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:90
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