cion interpuesto, en cuanto á la concesion del término extraordinario; y considerando que, pendiente el recurso de apelacion del auto en que se negaba el término extraordinario, el ordinario debe reputarse suspendido, y que ademas segun resulta de la dilijencia de foja doce Don Roberto Barclay y Don Juan Campbell forman parte de la razon social « Barclay Campbell y compañia > pudiendo en consecuencia exijírseles la absolucion de posiciones con arreglo ú la ley, Por estas consideraciones, admítese el documento presentado por el apelante, debiendo entenderse la dilijencia de las posiciones pedidas á foja cuarenta y siete con la persona indicada por esta parte y revocíndose á este respecto el auto apelado de foja sesenta y cuatro vuelta. Abónense las costas, repónganse los sellos y devuélvanse.
S. M. LASPIUR. — O. LEGUIZAMON.
— ULADISLAO FRIAS.
a ——— Hue ——
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:88
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