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Fallos: 20:92 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cesionario no ha obrado en nombre propio sinó como ajente de Don Cárlos Verda, verdadero propietario de las mercaderías, siendo por lo tanto el caso de aplicacion de los artículos 1027 y 1028 de las Ordenanzas ; 5" Que la disposicion del artículo 1034 segun se desprende de sus propios términos y ha sido resuelto ya en diversas ocasiones, no establece la impunidad de las defraudaciones comprobadas despues de haber salido las mercaderías de la Aduana, sinó que fija únicamente los límites de la jurisdiccion administrativa y contenciosa ; 6" Que se desprenden de lo obrado en esta cansa presunciones de que el nombre de Pedro Marquez que suscribe las cópias de facturas á depósito y permisos de reembarco no pertenece ú ninguna persona que haya intervenido en este asunto lo que establece el delito de falsedad definido por el artículo 64, inciso 2" de la Ley P nal, y 7; Que no habiendo presentádose al juicio de D. H. Zeballos, contra quien recaen estas presunciones, ni el mismo Marquez, es llegado al caso de proceder de acuerdo al artículo 379 de la Ley de Procedimientos; por estos fundamentos fallo declarando ú Don Cárlos Verda convicto de defraudacion de derechos de Aduana, definida en el artículo 974 de las Ordenanzas: en su consecuencia condená:ele al pago de una multa igual al valor de las mercaderías que se detallan en las cópias de factura de fojas cuatro y seis, las que deberán ser préviamente evaluadas por la Aduana, y costas del juicio ; líbrese la correspondiente órden de prision contra Don Pedro Marquez y Don H. Zeballos, suspendiéndose entre tanto, la causa hasta que se obtuviese su aprehension y hágase saber reponiéndose los sellos.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-92

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