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Fallos: 20:51 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 4 de 1877.

Vistos : estos autos en el incidente sobre defecto de forma en el poder invocado por los Sres. D. Roberto Pelser y D. Ernesto Landivar en la notificacion de una cesion á D. Juan Lanús y Considerando : 4 Que aunque para presentarse en juicio por un tercero, la ley (artículo 48, título

2" Que los cesionarios están facultados para hacer notificar la cesion (artículo 26, del título < De la cesion de créditos », Código Civil y en tal carácter se presentan los ocurrentes.

Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar á la excepcion de falta de personería opuesta por D. Juan Lanús y ordenando en consecuencia que sigan los autos segun su estado.

Repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 1878.

Vistos : importando el escrito de foja treinta y siete, ratificado en forma, un poder apud acta, y estando estos reconocidos por las leyes nacionales y admitidos constantemente en la práctica por esta Suprema Corte ; por estos y por los funda

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-51

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