Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 4 de 1877.
Vistos : estos autos en el incidente sobre defecto de forma en el poder invocado por los Sres. D. Roberto Pelser y D. Ernesto Landivar en la notificacion de una cesion á D. Juan Lanús y Considerando : 4 Que aunque para presentarse en juicio por un tercero, la ley (artículo 48, título 2" Que los cesionarios están facultados para hacer notificar la cesion (artículo 26, del título < De la cesion de créditos », Código Civil y en tal carácter se presentan los ocurrentes. Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar á la excepcion de falta de personería opuesta por D. Juan Lanús y ordenando en consecuencia que sigan los autos segun su estado. Repóngase el sello. Isidoro Albarracin. Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 1878. Vistos : importando el escrito de foja treinta y siete, ratificado en forma, un poder apud acta, y estando estos reconocidos por las leyes nacionales y admitidos constantemente en la práctica por esta Suprema Corte ; por estos y por los funda
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:51
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