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Fallos: 20:437 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Fallo del Juez de Secelon.

Buenos Aires, Julio 3 de 1878.

Vistos estos autos de los que resulta: que los Sres. H.

Ebbinghaus y C° demandan á D. Severo Pizarro, Alcaide de la Aduana de Buenos Aires, por indemnizacion de daños y perjuicios causados en el desempeño abusivo de su empleo; fundándose para ello: 1 en el hecho no negado por Pizarro de que este denunció 4 los demandantes, al Sr. Administrador de Rentas, por exceso en un manifiesto de dos camas chinas introducidas por la casa de Ebbinghaus y C°, sin haberlo antes averiguado; 2" por haber demorado el despacho sin dar el parte correspondiente dentro de veinte y cuatro horas, sinó dos dias despues; y 3" porque tal demora le ha causado perjuicios, A lo que contesta el demandado ú f. 29 con relacion al primer punto, que para la justificacion del exceso era necesario proceder ú la verificacion que entra en sus funciones como Alcaide, segun el artículo 311 de las Ordenanzas de Aduana; en cuanto al segundo, que se trataba de un mueble que por primera vez se introducia en Buenos Aires y era necesario hacerlo armar como lo prescribe la ley para verificar si estaba confor¡e con lo manifestado, sin que haya ley que señale un término fatal para esta operacion; que el de veinte y cuatro horas ú que se refiere los demandantes, es para pasar el parte una vez encontrado el exceso despues de la verificacion, pero para proceder á esta no hay límite ni término señalado: y en cuanto al tercer punto, que es incierto que los Sres. Ebbinghaus y C" hayan sufrido perjuicio alguno con la verificacion, pues no se detallan en la demanda ni se mencionan siquiera en que consisten esos perjuicios; que hay temeridad en la demanda y Considerando: 1° Que aunque el demandante funda su ac

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-437

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