cion en hechos ilícitos cometidos por el demandado, no especifiez la ley 6 disposicion reglamentaria que haya violado, sin lo que no hay acto ilícito pasible de pena (art. 4°, tít. VILI, «De los actos ilícitos»), pues aunque se ha alegado que el Alcaide Pizarro está en la obligacion de hacer la verificacion de las denuncias dentro de veinte y cuatro horas y dar cuenta, tal disposicion no existe en las Ordenanzas de Aduana que solo prescriben el término de veinte y cuatro horas para dar cuenta de la verificacion practicada, y no podia ser de otro modo desde que dada la facultad de verificar la diversidad de objetos sujetos á impuestos, no habria podido racionalmente fijarse término alguno que bastase para dicha verificacion.
2" Que si bien el demandante ha alegado que habia acto ilícito, por cuanto Pizarro sin prueba bastante habia denunciado existía una demasía en los cajones diciéndose contener camas chinas, de los documentos mismos presentados por el demandante, resulta que no han sido infundadas las presunciones de Pizarro y antes por el contrario, de documentos resulta que en uno de estos cajones se encontraron cincuenta sombrillas de mas y desde ese momento no solo no puede atribuirse culpa, negligencia 6 irregularidad en su conducta sin los que no hay hecho ilícito, sinó que se ha ajustado estrictamente al cumplimiento de sus obligaciones.
3" Que el que ejercita un derecho 6 cumple con su obligacion no comete acto ilícito (artículo 6", tít. citado) y 4 mas de lo espuesto en el precedente considerando, la aprobacion dada por el superior 4 Pizarro á f. 7 y 16 prueba completamente que al proceder Pizarro como lo hizo, no hizo mas que cumplir con una obligacion que le imponia su empleo.
4° Que no se ha denunciado por el demandante acto alguno que importe dolo ó malicia y sin estos requisitos y la culpa ó negligencia que como se ha demostrado no existen, tampoco puede haber acto ilícito pasible de indemnizacion de daños y
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:438
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