Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:436 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

miento de foja catorce vuelta, se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y siete vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvase.


J. B. GOROSTIAGA. — O. LEGUIZAMON.
— ULADISLAO FRIAS.

—AJ OC h¡j—_"¡_0_:———

CAUSA CXIX.
H. Ebbinghaus y €" contra D. Severo Pizarro, alcaide de Aduana, sobre daños y perjuicios.

Sumario — 1". Sin la violacion de una ley ó disposicion reglamentaria, no hay hecho ilícito pasible de pena.

2". No hay ninguna disposicion de aduana que obligue á los alcaides á hacer la verificacion de las devuncias por excesos no manifestados y dar cuenta, dentro de veinte y cuatro horas.

3". El término de veinte y cuatro horas vs para dar cuenta de la verificacion hecha antes.

Caso. — El caso está esplicado en el siguiente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos