miento de foja catorce vuelta, se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y siete vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvase.
J. B. GOROSTIAGA. — O. LEGUIZAMON.
— ULADISLAO FRIAS.
—AJ OC h¡j—_"¡_0_:———
CAUSA CXIX.
H. Ebbinghaus y €" contra D. Severo Pizarro, alcaide de Aduana, sobre daños y perjuicios.
Sumario — 1". Sin la violacion de una ley ó disposicion reglamentaria, no hay hecho ilícito pasible de pena.
2". No hay ninguna disposicion de aduana que obligue á los alcaides á hacer la verificacion de las devuncias por excesos no manifestados y dar cuenta, dentro de veinte y cuatro horas.
3". El término de veinte y cuatro horas vs para dar cuenta de la verificacion hecha antes.
Caso. — El caso está esplicado en el siguiente
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-436
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos