Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:424 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

2" Que D. Guillermo Matti, debe vagar á razon de ciento treinta pesos fuertes, á D. Dougald Walckman, los dias corridos desde el primero de Febrero de 1877 hasta el diez y nueve del mismo, fecha en que se practicó el embargo del buque, reservándose su derecho al demandante para que lo haga valer ante quien crea conveniente, por el tiempo restante; notifíquese original y repóngase los sellos.

Isidoro Albarracin.

Habiendo apelado el demandante, la Suprema Corte pidió ad efectum videndi el espediente en que consta el embargo y depósito del vapor.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 2 de 1878.

Vistos, por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y seis, con declaracion de que, la obligacion que se impone á Don Guillermo Matti en la parte dispositiva del mencionado auto, debe estenderse hasta el veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos setenta y siete en que se dió posesion del buque al depositario Pozzi, segun consta de las dilijencias de foja cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del espenciente pedido ad efectum videndi. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
— re —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos