2" Que D. Guillermo Matti, debe vagar á razon de ciento treinta pesos fuertes, á D. Dougald Walckman, los dias corridos desde el primero de Febrero de 1877 hasta el diez y nueve del mismo, fecha en que se practicó el embargo del buque, reservándose su derecho al demandante para que lo haga valer ante quien crea conveniente, por el tiempo restante; notifíquese original y repóngase los sellos.
Isidoro Albarracin.
Habiendo apelado el demandante, la Suprema Corte pidió ad efectum videndi el espediente en que consta el embargo y depósito del vapor.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1878.
Vistos, por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y seis, con declaracion de que, la obligacion que se impone á Don Guillermo Matti en la parte dispositiva del mencionado auto, debe estenderse hasta el veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos setenta y siete en que se dió posesion del buque al depositario Pozzi, segun consta de las dilijencias de foja cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del espenciente pedido ad efectum videndi. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
— re —
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:424
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